PlanetaChileno

Blog del Centro de Estudios Oníricos de Chile organización educacional dedicada a la investigación, enseñanza y divulgación de todo lo referente al sueño y a los sueños,desde el punto de vista de la antropología, medicina, psicología y religiones comparadas.

Thursday, May 1, 2008

Ley 19.914 Propiedad Intelectual


Ley 19.914 de Propiedad Intelectual



Los libros "El Poder Mágico de los Sueños" de Rosa Anwandter

ISBN 956-284-491-9 y "El Lenguaje de la Noche" de Stanley Krippner y Rosa Anwandter ISBN 956-284-492-7 ambos de RIL Editores, únicamente RIL Editores puede comercializar su venta www.rileditores.com

Asimismo, el libro " Los Sueños el Espejo delAlma" de Rosa Anwandter ISBN 956-274-064 de Ed. Platero, se encuentra agotado en todas las librerías y solo quedan algunos ejemplares que se podrán pedir al Centro de Estudios Oníricos de Chile a

info@ceoniric.cl



Importante

Cualquier aviso o publicidad o venta de estas obras, por cualquier medio, incluso electrónico, sin autorización de RIL Editores y por el Centro de Estudios Oníricos de Chile, por favor contactarse con La Brigada Investigadora de Delitos de Propiedad Intelectual (BRIDEPI) Avenida José Pedro Alessandri nº 1800 Santiago.

La recepción de denuncias o entrega de antecedentes se puede hacer en este lugar, así como también llamando directamente al 134 o a los teléfonos de la BRIDEPI: 237 18 42 – 237 18 84, así como también a través del e-mail bridepi@investigaciones.cl




Importante

Ley 19.914 Propiedad Intelectual



Art. 19. Nadie podrá utilizar públicamente una

obra del dominio privado sin haber obtenido la

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La infracción de lo dispuesto en este artículo

hará incurrir al o los responsables en las sanciones

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Art. 20. Se entiende por autorización el permiso

otorgado por el titular del derecho de autor, en

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alguno de los modos y por alguno de los medios que esta

ley establece.

La autorización deberá precisar los derechos

concedidos a la persona autorizada, señalando el plazo

de duración, la remuneración y su forma de pago, el

número mínimo o máximo de espectáculos o ejemplares

autorizados o si son ilimitados, el territorio de

aplicación y todas las demás cláusulas limitativas

que el titular del derecho de autor imponga. La

remuneración que se acuerde no podrá ser inferior, en

caso alguno, al porcentaje que señale el Reglamento.

A la persona autorizada no le serán reconocidos

derechos mayores que aquellos que figuren en la

autorización, salvo los inherentes a la misma según su

naturaleza.

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Bienvenidos al reino de los sueños!!

Mi más cordial bienvenida a este espacio de encuentro con los sueños!

Rosa Anwandter

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